¿Qué tengo que hacer para que mis hijos o hijas reciban una pensión alimentaria?
Puede solicitar los alimentos en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en el Tribunal.  Si decide iniciar el caso en la ASUME, debe llenar una Solicitud de Servicios.  Una vez completada la solicitud, iniciamos una investigación con el fin de localizar a la persona no custodia cuando se desconoce su paradero. 

 

¿Dónde puedo conseguir y presentar la Solicitud de servicios?
Usted puede conseguir la solicitud de servicios de la ASUME en cualquier oficina local o regional de la agencia que se encuentran ubicadas a través de toda la isla, en la oficina central de la ASUME y en la página de internet www.asume.pr.gov.

Usted puede presentar la solicitud de servicios, en cualquiera de las oficinas locales o regionales de la ASUME.

 

¿Qué puedo hacer si desconozco el paradero de la persona no custodia?
En ese caso y cuando usted presente la solicitud de servicios de la agencia, la ASUME le ofrecerá el servicio de localizar a la persona no custodia.  Para ello será necesario que usted provea información básica de la persona no custodia para facilitar el proceso de localización. Entre esa información se encuentra la siguiente: el nombre completo, el seguro social, la última dirección conocida, el teléfono, la ocupación, y cualquier otra información que usted tenga relacionada con la persona que se pretende localizar.

 

¿Cómo se fija la pensión alimentaria para beneficio de mi hijo o hija?
La pensión alimentaria se establece de conformidad con lo establecido en las Guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico.

 

Para fijar la pensión alimentaria se considera, entre otros factores, los siguientes: el ingreso neto de las partes, la edad del o de la menor a favor de quien se solicita la pensión, los gastos de vivienda, de cuido, de educación y los gastos médicos o por concepto de salud.

 

¿Qué quiere decir ingreso neto?
Ingreso neto significa el ingreso devengado por cada parte luego de restarle lo siguiente:
a. Contribución sobre ingresos
b. Seguro Social
c. Deducciones por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias siempre y cuando el o la menor sea beneficiario o beneficiaria de éstos
d. Descuentos o pago por concepto de primas o pólizas de seguros de vida, contra accidentes, de servicios de salud o plan médico, siempre y cuando el o la menor sea beneficiario o beneficiaria de éstos.

 

¿Cuántas pensiones existen por cada menor?
Existe sólo una por cada menor alimentista. Al fijarse la pensión siempre se impone una pensión alimentaria básica. En algunos casos puede proceder un pago adicional por gastos suplementarios que se añade a la pensión alimentaria básica.

 

La persona no custodia no quiere proveer la pensión alimentaria establecida.  ¿Qué puedo hacer para cobrar la pensión?
Usted puede solicitar los servicios de la ASUME.  La agencia pondrá en vigor mecanismos para cobrar las pensiones alimentarias, entre estos:
a. Orden de retención de ingresos en su origen
b. Retención de reintegro contributivo estatal
c. Retención de reintegro contributivo federal  (IRS)
d. Notificación de atrasos a agencias de información de crédito
e. Embargo de bienes
f. Referido a Fiscalía federal cuando la deuda es mayor de $5000
g. Consignación y retención de ingreso militar
h. Prestación de una fianza o garantía de pago
i. Prohibición o suspensión de empleo o contratos en el Gobierno de Puerto Rico y beneficios públicos
j. Suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir
k. Denegación del pasaporte
l. Solicitar el desacato al Tribunal

 

¿Qué es una orden de retención de ingresos en el origen (ORIO)? 
Una ORIO es la orden que tanto la ASUME como el Tribunal puede emitir contra el patrono o pagador de la persona no custodia, para que retenga del salario o ingreso de dicha persona, la cantidad a la que asciende la pensión alimentaria (y cualquiera cantidad por concepto de deuda) y la envíe a la ASUME.

 

¿Por qué me retienen mi reintegro contributivo estatal o federal?
Cuando usted tiene una deuda por concepto de pensión alimentaria, la ASUME refiere su nombre al Departamento de Hacienda y al Servicio de Rentas Internas Federal para que se le retenga cualquier cantidad que le corresponda por concepto de reintegro contributivo estatal o federal y se envíe a la ASUME. Esto se hace con el propósito de destinar la cantidad de dinero que el estado le debe reintegrar para pagar parte o la totalidad de la deuda de alimentos que usted tiene. 

 

¿Por qué no me expiden mi licencia profesional o mi licencia de conducir vehículos de motor?
Para obtener una licencia, permiso, endoso o privilegio ocupacional, profesional, o de otro tipo, tales como licencia de conducir vehículos de motor, licencia de portar armas, contratación y empleo con el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesario que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día en el pago de la pensión, o que se ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.  Si no le expiden o una licencia profesional, licencia de conducir, etc., puede deberse a que usted figura en la ASUME como una persona no custodia deudora de pensión alimentaria.

 

Me acabo de casar, ¿se tomará en consideración los ingresos de mi nuevo o nueva cónyuge al momento de computar la pensión alimentaria para beneficio de mi hijo o hija?
Si usted se casó bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, es posible que se tome en consideración los bienes e ingresos de su cónyuge.  Sin embargo, para que ello ocurra es necesario que al momento de presentarse la solicitud de fijación, modificación o revisión de pensión alimentaria, se emplace o notifique a su cónyuge.

 

!Tengo establecida una pensión desde hace más de tres años! ¡Me disminuyeron el salario en mi empleo!  ¿Qué puedo hacer?
Si transcurrieron tres años desde que le ordenaron pagar una pensión alimentaria o sus circunstancias económicas han variado sustancialmente, aun cuando no hayan transcurrido los tres años,  usted debe radicar una solicitud de modificación o revisión de la pensión establecida.  Si procede una rebaja será efectiva desde la fecha de la decisión. Si luego de revisar la pensión establecida se determina que lo que procede es un aumento de la pensión, éste será efectivo desde la fecha de la solicitud de revisión.

 

La persona custodia no me permite compartir con mis hijos o hijas ¿Tengo derecho a dejar de proveer la pensión alimentaria hasta que se me permita compartir como mis hijos o hijas?
No.  Usted tiene que cumplir con su obligación de proveer la pensión alimentaria para beneficio de sus hijos o hijas.  Ahora bien, si la persona no custodia no le permite compartir con sus hijos o hijas, usted debe acudir al Tribunal que quede más cerca a la residencia del menor o de la menor y presentar una solicitud para que se regulen o se cumplan las relaciones paterno o materno filiales. 

 

¿Cuándo termina mi obligación de pagar la pensión alimentaria?
Para efectos administrativos, la ASUME cerrará el caso que existe en la agencia cuando el menor o la menor de los o las alimentistas se emancipe por cualquiera de las razones que contempla el Código Civil de Puerto Rico (cuando el o la menor alcance la mayoría de edad, contraiga legalmente matrimonio o así se disponga judicialmente) y la orden de pensión alimentaria no esté vigente.  En Puerto Rico, los y las menores llegan a la mayoría de edad cuando cumplen 21 años. Ahora bien, usted deberá continuar proveyendo la pensión alimentaria hasta que el Tribunal le releve de dicha obligación.  Si su hijo o hija advino a la mayoría de edad y usted entiende que no es necesario que le continúe proveyendo una pensión alimentaria, deberá solicitar que se le releve de la obligación de proveer la misma.