La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tiene como fin asegurar que los padres y las madres cumplan con su obligación de proveer alimentos a sus hijos e hijas menores de edad, fomentando la responsabilidad en el ejercicio de la crianza, la maternidad y la paternidad.

 

Al reconocer legalmente a sus hijos e hijas, o al establecerse la paternidad, se les provee a los y las menores sentido de pertenencia e identidad.  También se les provee derechos tales como: recibir una pensión alimentaria, inscripción del apellido paterno en el Registro Demográfico y el derecho a heredar.  En caso de fallecimiento o incapacidad del padre, podrían ser elegibles para recibir los beneficios de seguro social, veteranos o de otros tipos.

 

El Certificado de paternidad; documento que se utiliza para el reconocimiento voluntario de hijos e hijas que nacen de padres y madres que no están casados entre sí.

 

Tengo un hijo o una hija, pero no estoy casado, ¿Cómo puedo reconocerlo o reconocerla voluntariamente?

 

Un padre podrá reconocer la paternidad de un hijo o una hija firmando el Certificado de paternidad, según lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

 

El Certificado de paternidad es el medio exclusivo para el reconocimiento voluntario de una hija o de un hijo nacido fuera de matrimonio. Ningún otro medio de reconocimiento de paternidad, como declaraciones juradas suscritas ante un notario público, es válido.

 

¿Dónde consigo un Certificado de paternidad?

 

La ASUME y el Registro Demográfico del Departamento de Salud pueden ofrecerle el certificado y la orientación necesaria para llenarlo.

 

¿Quiénes deben completar el Certificado de paternidad? ¿Se tiene que juramentar?
Tanto el padre como la madre del niño nacido o de la niña nacida fuera del matrimonio, tienen que completar el certificado de paternidad bajo juramento o afirmación de que la información que proveen es correcta y verdadera.  Ello tienen que hacerlo ante la presencia de alguno o alguna de los siguientes funcionarios o funcionarias: un  o una notario público,  un o una  oficial a cargo del Registro Demográfico, un funcionario o una funcionaria de la ASUME, un juez administrativo o una jueza administrativa de la ASUME o ante cualquier funcionario o funcionaria de un hospital público o privado, designado o designada por el administrador o la administradora de la ASUME en consulta con el secretario o la secretaria del Departamento de Salud.

 

¿Qué información se debe proveer o incluir en el Certificado de paternidad?
La información que se debe proveer o incluir es la siguiente: el nombre, sexo, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento del o de la menor.  Además se deberá proveer el nombre, fecha y lugar de nacimiento, el número de seguro social u otro número que sirva de identificación y la dirección residencial del padre y de la madre.  Si la información que requiere el certificado de paternidad no existe, el no proveer la misma no impedirá el establecimiento voluntario de la paternidad.

 

¿Qué otra información incluye el Certificado de paternidad?
El Certificado de paternidad incluye una notificación al padre y a la madre del o de la menor en cuanto a los derechos, las responsabilidades y las consecuencias legales que surgen tras la firma del mismo.  Dicha notificación debe ser provista por escrito y oralmente a ambos firmantes antes de que suscriban el certificado de paternidad.

 

¿Qué validez tiene el Certificado de paternidad firmado?
Una vez completado conforme con lo establecido por la ley, el certificado de paternidad se considera una determinación concluyente de paternidad que tiene la misma fuerza y efecto que una orden administrativa o judicial de paternidad. Por lo tanto, no es necesario que el administrador o la administradora de la ASUME; un juez administrativo o una jueza administrativa de la ASUME o un juez o una jueza del Tribunal lo ratifique.

 

Si me arrepiento, ¿puedo cancelar o revocar el Certificado de paternidad?
Sí.  Cualquiera de los firmantes puede cancelarlo o revocarlo dentro de 60 días a partir de la fecha de la firma del certificado.

Una vez concluido el término de 60 días, sólo podrá cancelar el certificado ante el Tribunal alegando fraude, violencia, intimidación o error.  El o la solicitante de la cancelación deberá presentar evidencia que sustente su alegato. Sin embargo, las responsabilidades de cualquiera de los firmantes no serán suspendidas durante el proceso de impugnación ante el Tribunal.

 

¿Cómo se cancela?
Dentro del término de 60 días, deberá completar un formulario de rescisión o cancelación del certificado.  Esto se hace en la oficina del Registro Demográfico donde fue registrado el nacimiento.

 

Una vez se presente la petición de cancelación, se notificará a la otra parte sobre la solicitud y se corregirá el record del nacimiento.

Y la otra persona que no solicitó la cancelación, ¿tiene algún remedio?


Sí. Una vez reciba del Registro Demográfico la notificación sobre la cancelación, podrá acudir a la ASUME para presentar una acción de filiación y alimentos o acudir al Tribunal para presentar una acción civil de filiación. En ambos foros se podrá requerir la realización de pruebas genéticas.