Proveer alimentos a los hijos menores de edad es responsabilidad de los padres y las madres. Cuando uno de ellos no reside con el menor, viene obligado a proveer una pensión alimentaria. La pensión alimentaria incluye todo lo necesario para sufragar las necesidades del menor como son: vestimenta, alimentos, cuidados de salud, vivienda, educación, recreación, transportación y otros.
La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) se creó en 1995 con el fin de de asegurar que los padres y madres cumplan con su obligación de proveer alimentos a sus hijos e hijas menores de edad. La obligación de pagar pensión alimentaria corresponde a la persona no custodia y ha sido reconocido como parte del derecho a la vida.
LOCALIZACIÓN
Para establecer una orden de pensión alimentaria o para hacerla cumplir es necesario conocer dónde vive o trabaja la persona no custodia, su número de seguro social, la fecha de nacimiento y cualquier otra información que permita su identificación y localización.
ASUME cuenta con diversos mecanismos automatizados que ayudan en la localización de las personas con obligación de alimentar a los menores de edad. Una vez se conoce la dirección de esta persona, se procede con la notificación sobre la intención de establecer la paternidad o una orden de alimentos.
ESTABLECIMIENTO DE PATERNIDAD
Si el padre y la madre de un menor de edad no estuvieran casados legalmente, la ASUME puede ayudar a establecer la paternidad de manera voluntaria o contenciosa.
La paternidad se establece voluntariamente al llenar y firmar el documento llamado Certificado de Paternidad. Este documento permite el reconocimiento voluntario de un menor de edad nacido fuera de matrimonio. Establecer la paternidad de manera contenciosa se refiere al procedimiento que se lleva ante un Juez Administrativo o del Tribunal que requiere la realización de pruebas genéticas.
Una vez se establece la paternidad, el/la niño/a obtiene todos los derechos legales y privilegios de los/las niños/as nacidos en el matrimonio. Surge también la posibilidad de que se establezca una relación del padre con su hijo/a que beneficie el desarrollo emocional del niño/a y le garantice todos sus derechos.
ESTABLECIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
Para determinar la cantidad de dinero que la persona no custodia deberá proveer a sus hijos/as, ASUME utilizará las Guías para establecer y modificar las pensiones alimentarias. Para calcular la pensión alimentaria se considerará el ingreso neto de la persona no custodia, la edad del menor para quien se solicita la pensión y la cantidad de dependientes menores de edad de la persona no custodia.
El ingreso neto significa el ingreso devengado por la persona no custodia luego de restarle las deducciones mandatorias como son: contribución sobre ingresos, seguro social, planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias, descuentos por primas de seguros si el menor se beneficia de éstos, entre otras.
La pensión alimentaria de un menor de edad está compuesta por la pensión alimentaria básica (PAB) y la pensión alimentaria suplementaria (PAS). La PAB se calcula con el porciento que proveen las Guías y el ingreso neto de la persona no custodia. Esta pensión puede ajustarse si el menor pasa más del 20% del tiempo con la persona no custodia.
La pensión alimentaria suplementaria se calcula a base del ingreso neto del padre y de la madre. Se determina en proporción al ingreso de ambos. Esta incluye gastos suplementarios relacionados a la educación, cuido de niños, vivienda, gastos de salud no cubiertos por un plan médico y otros.
Al establecerse una orden de pensión alimentaria debe establecerse una cubierta médica para el menor de edad. Esta puede ser provista por cualquiera de las personas legalmente responsables.
RECAUDO Y DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
Una vez establecida la orden de alimentos por la ASUME o por el Tribunal, se le ordena a la persona no custodia o al patrono de éste que envíe el pago a la ASUME. Es entonces que comienza la etapa de recaudo, procesamiento y desembolso de los pagos de pensiones alimentarias.
Existen cuatro métodos principales de pago de las pensiones alimentarias a través de la ASUME: apartados postales; sucursales del Banco Popular, pagos electrónicos (por teléfono e Internet) y pagos electrónicos de patronos a través de la red Automatic Clearing House (ACH).
El pago que realiza la persona no custodia debe estar acompañado de un cupón provisto por la ASUME que contiene la información básica necesaria para procesar y distribuir el pago. Los pagos por métodos electrónicos se configuran para identificar los casos a los que corresponden en la misma transacción y no necesitan ser acompañados con cupón.
Los pagos a realizarse por correo deben dirigirse a una de las siguientes direcciones:
Si quien paga es:
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Debe enviar el pago a:
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El pago debe realizarse mediante
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El pago debe estar acompañado de:
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Persona no custodia (PNC)
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ASUME
PO BOX 71414
San Juan PR 00936-8514
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Cheque certificado o giro bancario o postal
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Cupón de pago
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Patrono
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ASUME
PO BOX 71442
San Juan PR 00936-8542
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Cheque certificado o giro bancario o postal
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Relación de pagos de pensión alimentaria (ASM-4)
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Otras agencias de sustento
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ASUME
PO BOX 71420
San Juan, PR 00936-8520
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Cheque
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La Ley Orgánica dispone que las cantidades remitidas a la ASUME como pagos de pensiones alimentarias deberán ser desembolsadas dentro de los dos días laborables a partir de su recibo, siempre que exista información suficiente para identificar el caso al que corresponde el pago. Actualmente, los pagos de pensiones alimentarias se emiten en tres métodos: cheque, depósito directo y tarjeta de débito (Única). Eventualmente, solo se realizarán a través de depósito directo o a la tarjeta Única.
OBLIGAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS
Si la persona no custodia incumple con su obligación alimentaria, la ASUME dispone de diversos mecanismos para hacer efectivas las pensiones alimentarias. Estos se activan de manera automatizada con el intercambio de información entre la ASUME y diversas agencias públicas y privadas. Estas herramientas son:
- Orden de retención de ingresos en el origen (ORIO)
- Retención del reintegro contributivo federal o local
- Notificación de atrasos a agencias de información de crédito
- Embargo de bienes, especialmente cuentas bancarias
- Referido a Fiscalía federal
- Denegación del pasaporte, cuando la deuda es de $2,500 o más
- Consignación y retención del ingreso militar
- Prestación de una fianza o garantía de pago
- Prohibición o suspensión de empleo o contratos en el Gobierno y beneficios públicos
- Suspensión de licencias profesionales, recreativas, deportivas y de conducir
- Solicitud del desacato al Tribunal
Inmediatamente que se identifican atrasos se activan estos mecanismos de cumplimiento y se envía una notificación a la persona no custodia sobre la intención de referir la deuda de pensión alimentaria a entidades federales, estatales y privadas para el cobro. Junto a esta notificación se incluye un formulario de objeción para que la persona no custodia aclare la información y presente evidencia a su favor, si procede. Además, trimestralmente las personas no custodias reciben un estado de cuenta para que verifiquen que se han acreditado todos los pagos que han realizado.
En Puerto Rico, la obligación de pagar la pensión alimentaria termina cuando los menores se emancipan. La emancipación ocurre por: alcanzar la mayoría de edad (21 años), por contraer matrimonio o por un acuerdo entre los padres con patria potestad y los hijos/as entre los 18 y los 21 años.
Cuando un menor alcanza la mayoría de edad pero continua estudios universitarios, puede el joven emancipado presentar al Tribunal de Primera Instancia una solicitud de alimentos entre parientes para continuar recibiendo una pensión alimentaria de la persona no custodia.