Proveer a su hijos e hijas amor y afecto; protección y apoyo, motivación y respeto; tener la alegría de la compañía y el amor de los hijos e hijas son responsabilidades y  privilegios de convertirse en padre y madre.  Igualmente lo son el proveerles alimentos, ropa, vivienda, educación y cuidado médico.

 

La paternidad les da a los hijos e hijas derechos como: recibir una pensión alimentaria, inscripción del apellido paterno en el Registro Demográfico y el derecho a heredar. En caso de fallecimiento o incapacidad del padre, podrían ser elegibles para recibir los beneficios de seguro social, veteranos y otros tipos de beneficios.

 

Conocer a nuestro padre y madre es importante por razones médicas. Existen enfermedades, defectos congénitos y otras condiciones que pueden ser transmitidas a los hijos e hijas.  El conocimiento del historial médico puede ayudar a predecir la predisposición a ciertos desórdenes médicos y puede ayudar en el diagnóstico y tratamiento en caso de enfermedad.

 

¿Cómo se establece la paternidad?
Un padre puede reconocer a su hijo o hija legalmente en cualquier momento después de su nacimiento. El Certificado de paternidad es el medio exclusivo para establecer voluntariamente la paternidad de las niñas y los niños nacidos fuera del matrimonio.  Si la madre está casada legalmente, se presume que el esposo de esta, es el padre del menor y se procede con la inscripción a su nombre.

 

Si no existe un acuerdo en cuanto al reconocimiento se llevará a cabo un proceso en el cual se presentarán las pruebas necesarias para establecer la paternidad.  Dicho procedimiento puede iniciarse en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en el Tribunal.

¿Qué puedo hacer si tengo dudas de ser el padre del o de la menor?
Si usted tiene dudas o inseguridad de ser el padre del o de la menor, puede someterse voluntariamente a las pruebas genéticas de sangre para exclusión de paternidad. 
Si usted niega ser el padre del o de la menor se llevará a cabo un proceso administrativo o judicial donde se considerarán las pruebas disponibles.  Un juez administrativo o una jueza administrativa de la ASUME o un juez o una jueza del Tribunal decidirá.
 
¿Dónde tengo que ir para que se establezca la paternidad de mis hijos e hijas?
La paternidad de sus hijos o hijas puede establecerse en el Tribunal de Primera Instancia o por el proceso administrativo de la ASUME, si el procedimiento de establecer la paternidad se efectúa con el fin de obtener una orden de pensión alimentaria.
 

Si decide solicitar servicios en la ASUME debe llenar una Solicitud de Servicios. Una vez completada la solicitud se inicia una investigación con el fin localizar al alegado padre biológico, si se desconoce su paradero. 

¿Dónde puedo llenar y presentar la Solicitud de Servicios?
La solicitud podrá ser presentada en la oficina local o en la oficina regional más cercana a la residencia del o de la menor para quien se solicite reconocimiento.

 

¿Qué ocurre luego de llenar la Solicitud de Servicios?
Después de presentar la solicitud de servicios se le enviará a quien se le imputa la paternidad una Notificación Sobre Alegación de Filiación y Obligación de Proveer Alimentos. 

 

¿Qué son las pruebas genéticas de sangre?
Las pruebas genéticas de sangre son unos exámenes que comparan distintos factores en la sangre del posible padre, la madre y el niño o la niña.

 

Se presumirá la paternidad incontrovertible, es decir, sin discusión, en los casos en que el examen genético ordenado arroje un resultado de una probabilidad de paternidad de 98% en adelante. El examen genético puede ser ordenado por el administrador o la administradora de la ASUME, por un juez administrativo o una juez administrativa de la ASUME o por un juez o una juez del Tribunal.

 

¿Quién paga las pruebas genéticas?
Los gastos relacionados con las pruebas serán sufragados por la ASUME, quien recobrará los mismos a la persona custodia o no custodia dependiendo del resultado.  Si la persona responsable del pago es beneficiaria del Programa de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas (TANF-C) o del Medicaid los gastos de la prueba no se le cobrarán.

 

¿Se puede obligar al alegado padre biológico a realizarse las pruebas genéticas?
En un caso en el que haya que establecer paternidad, el Tribunal o la ASUME puede ordenarle al alegado padre biológico que se realice los exámenes genéticos. Si no asiste la ley permite que se presuma que es el padre del o de la menor.

 

Se determinó que soy el padre de un o una menor,  pero yo tengo menos de 21 años, ¿Tengo que pagar la pensión alimentaria de mi hijo o hija?
Si se determinó que usted es el padre del menor o la menor se le puede ordenar que cumpla con su responsabilidad de alimentar a su hijo o hija.   Aun si  usted tiene ingresos limitados, los padres deben proveer para el sustento de sus hijos o hijas.

 

¿Reconocer la paternidad significa que tengo que pagar pensión alimentaria?
Cuando se reconoce la paternidad o se ordena por un juez la filiación de un menor, nace el derecho de ese menor a reclamar pensión alimentaria de su padre, si no tiene su custodia.

Dentro del procedimiento de filiación, o como resultado de un reconocimiento voluntario, puede imponerse una pensión alimentaria.