Gravamen y embargo de cuentas bancarias


El gravamen y embargo de cuentas bancarias es un mecanismo que aseguran el cumplimiento de las órdenes de alimentos.

¿Qué significa gravamen? ¿Qué es el embargo de cuentas bancarias?
El gravamen o congelación es una orden para evitar que los fondos depositados en una cuenta bancaria puedan ser utilizados.  Es una limitación al uso de los fondos de una cuenta bancaria hasta el monto de la cantidad adeudada por pensión alimentaria.

Un embargo es la retención de los bienes o fondos depositados en una cuenta bancaria para satisfacer una deuda de pensión alimentaria.

¿Por qué se implementa este proceso de congelación y embargo de cuentas bancarias?
Todas las agencias de sustento de menores están obligadas por ley a llegar a acuerdos de colaboración con las instituciones financieras para intercambiar información que garantice el cumplimiento de una orden de alimentos cuando el pago de una pensión alimentaria se encuentra en atrasos.

¿Cómo es el proceso de embargo de cuentas bancarias?
La ASUME comparte información con las instituciones financieras para identificar a cada alimentante que adeude pensión alimentaria y que mantiene una cuenta en la institución. Luego del intercambio inicial para parear información e identificada una cuenta bancaria perteneciente a una persona no custodia (PNC), la ASUME solicitará a la institución bancaria que congele o grave la cuenta del padre no custodio.  A la vez, le notificará al padre/madre no custodio que se ha ordenado el gravamen de su cuenta bancaria con el propósito de embargar los fondos para satisfacer el pago de la deuda de pensión alimentaria.

La persona no custodia recibirá una notificación de gravamen y embargo por cada caso de pensión alimentaria que tenga con atrasos.

¿Qué tipo de cuentas bancarias pueden ser congeladas y embargadas?
Todo tipo de cuenta bancaria puede ser embargada.

¿Puede la persona no custodia objetar el gravamen y el embargo de su cuenta bancaria?
Sí. La persona no custodia puede objetar, en un periodo de 20 días, solamente si:
• no es el deudor;
• la cantidad señalada como deuda es incorrecta;
• no existe la deuda de pensión alimentaria.

¿Cómo y dónde puede objetar?
A partir de la notificación, la persona no custodia tiene 20 días para objetar por escrito el embargo de los fondos. Esta objeción deberá ser enviada por correo o entregada en la oficina local que aparece al pie del documento de objeción. 
 

¿Qué ocurre una vez la persona no custodia objeta?
Cuando se recibe la objeción, se analiza e investiga la alegación de la persona no custodia con relación a la deuda. Una vez se determine la validez de la objeción, se recomendará relevar el gravamen o proceder con el embargo.

Si la persona no custodia no objetó o si la objeción presentada no procede, la institución bancaria remitirá el dinero a la ASUME sin necesidad de la intervención de la PNC.

¿Qué ocurre si existe un plan de pagos?
Aunque la persona no custodia tenga un plan de pagos para abonar a la deuda, su caso será referido para el proceso de gravamen y embargo de cuentas bancarias.

¿Qué debe hacer la persona no custodia para pagar la deuda con dinero que no sea de la cuenta gravada (congelada)?
La persona no custodia podrá pagar la totalidad de la deuda. Deberá presentar evidencia de dicho pago en la oficina local o regional de la ASUME que maneja su caso. Una vez el pago se refleje en el caso, se relevará el gravamen (congelación) de la cuenta.

En el evento de que una persona no custodia tenga más de un caso de pensión alimentaria, el pago de la deuda en relación a uno de sus casos no implica el relevo del gravamen para los otros. Si interesa pagar la totalidad de las deudas de todos sus casos deberá realizar el mismo procedimiento, pero será su responsabilidad identificar a qué caso corresponde cada  pago.