¿Qué es la quiebra?  ¿Qué significa acogerse a la ley de quiebras?

La quiebra es un proceso legal para manejar los problemas de deudas de individuos y negocios.  En Puerto Rico, este proceso se rige por la ley federal de quiebra de los Estados Unidos. Aprobada por el Congreso en 2005 conocida como Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor ("Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act").  El  declararse en quiebra en los Estados Unidos de América y sus territorios es un derecho provisto por la ley.
 
Acogerse a la ley de quiebras significa que el deudor ha optado por alguna alternativa de protección bajo la ley que le permitirá reorganizar sus finanzas.  Estas alternativas están contempladas en diversos capítulos de la ley, entre ellos:

Capítulo 7 - supone la liquidación o venta de los activos de la persona para pagar sus deudas.

Capítulo 13 – supone la reorganización o el establecimiento de un plan de pago de todas o algunas de las deudas, por un período de tres a cinco años el que dependerá entre otras cosas de los ingresos recibidos en su hogar y los gastos familiares y de los criterios establecidos en la ley.

 ¿Qué es un síndico y cuál es su función en un caso de quiebras?

Un síndico es un funcionario designado por la oficina del United States Trustee del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya función es supervisar la administración de los casos de quiebras.  En los casos bajo el capítulo 13 los pagos que realiza el deudor se hacen   a través del síndico, quien hace la distribución y pagos a los acreedores de acuerdo al plan aprobado por la corte, incluyendo las deudas de pensión alimentaria previas a la radicación.  

¿Por qué ASUME interviene en los caso de quiebras?

Garantizar el sustento de los menores de edad es responsabilidad primordial de la ASUME.  Ante el aumento de los casos de quiebras y para proteger el derecho de sustento de los menores, la ASUME interviene en este tipo de casos.  Nuestra intervención garantiza que, de existir una deuda de pensión alimentaria, ésta será incluida entre las deudas que deben pagarse al acogerse a la protección de la ley de quiebras.  Nuestra función comprende además, en los casos bajo el Capítulo 13, asegurar que el deudor cumpla con el pago de la pensión alimentaria corriente luego de radicar la quiebra, como condición para permanecer bajo la protección que brinda la ley de Quiebras.

 ¿Cómo es notificada la ASUME sobre las personas que se acogen a la protección de la Ley de Quiebras?

La ASUME recibe periódicamente información sobre las personas que han solicitado radicar un caso en la corte de quiebras.   Con la información recibida, ASUME verifica si existe un caso de pensión alimentaria con atrasos en la agencia.  De existir, presenta un reclamo como acreedor de la deuda de pensión alimentaria existente.

También la persona no custodia que se acoge a la ley de quiebras puede notificarlo directamente a la ASUME.

 ¿Qué sucede con el pago de la pensión alimentaria mensual cuando una persona no custodia está acogida a la Ley de Quiebras?

Acogerse a la protección de la ley de quiebras no exime a la persona no custodia de su responsabilidad con el sustento de sus hijos e hijas menores de edad.  Por lo tanto, el pago de la pensión alimentaria establecida debe continuar realizándose sin dilación.  El incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria corriente en casos bajo el Capítulo 13, luego de la radicación, tiene como consecuencia que el plan propuesto por el deudor en la corte de quiebras no sea confirmado o que el caso sea desestimado.

 ¿Qué es una paralización automática (automatic stay); aplica a las deudas de pensión alimentaria?

La paralización automática es una orden para cesar todas las gestiones de cobro, retención, embargo o ejecución de hipoteca contra una persona que ha solicitado acogerse a la protección de la ley de quiebras. Esta paralización aplica a las deudas de pensión alimentaria existentes al momento de la radicación de la petición de quiebra. 

 ¿Qué acciones puede tomar la ASUME para cobrar los atrasos de la pensión alimentaria cuando la persona no custodia está acogida a la Ley de Quiebras?

En casos presentados bajo el Capítulo 13, la ASUME comparecerá para reclamar la deuda existente al momento de la radicación a los fines de que sea pagada como deuda con rango de  prioridad, por lo que será pagada primero que las otras deudas sin garantía. Si el deudor acogido  bajo este Capítulo, no cumple con el pago de la pensión alimentaria corriente, luego de la radicación e incurre en atrasos, la ASUME objeta la confirmación del plan y puede solicitar la desestimación del caso.

En casos presentados bajo el Capítulo 7, en algunos  casos, la ASUME podría solicitar levantar la paralización para el cobro de la deuda existente antes de la radicación, siempre que no sea para la ejecución y cobro contra  bienes que pertenezcan al caudal o estate ante la corte de quiebras.  Si el deudor acogido  bajo este Capítulo, no cumple con el pago de la pensión alimentaria corriente, luego de la radicación e incurre en atrasos, la deuda que acumule luego de la radicación podría ser reclamada a través del procedimiento administrativo o del Tribunal, tal como si no estuviera acogido a la protección.  Bajo el Capítulo 7, el ingreso del deudor no está comprometido ni es considerado para la liquidación en la corte de quiebras.

La deuda de pensión alimentaria por ser una con prioridad de confirmad con la ley, no se releva o descarga en un Capítulo 7 y deberá ser pagada en su totalidad dentro del plan de pago de Capítulo 13.


La ASUME puede emitir órdenes de retención de ingresos para el pago de la pensión corriente, no para la deuda acumulada antes de la radicación en el Capítulo 13.  También puede emitirla en los casos bajo el Capítulo 7, incluyendo cualquier deuda que surja luego de la radicación de la quiebra.

En algunos casos, podrá colectar reintegros contributivos, suspender licencias profesionales o deportivas, cancelar el pasaporte, etc.  Sin embargo, no podrá embargar los bienes de esta persona que sean parte del caudal.

¿Qué sucede si luego de radicada la petición de quiebras, la persona no custodia deja de cumplir con los pagos de la pensión alimentaria?

Incumplir con los pagos corrientes de la pensión alimentaria, podría llevar a la desestimación del caso de quiebras, aun cuando se esté cumpliendo con el plan de pagos al síndico.

¿Qué es la desestimación de un caso de quiebras y por qué puede suceder?

La desestimación es una orden que pone fin a un caso de quiebras y elimina la paralización de las gestiones de cobro.  Por lo general, un caso es desestimado por el incumplimiento del deudor con alguno de los acuerdos tomados al acogerse a la quiebra o si es en el mejor interés de los acreedores.

¿Pueden detenerse los procedimientos administrativos en la ASUME para establecer la paternidad de un menor o para establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria, si una persona se acoge a la ley de quiebras?

No. Acogerse a la ley de quiebras no detendrá ninguno de los procedimientos administrativos mencionados en la ASUME.

Si una persona obligada a pagar pensión alimentaria radica una petición de quiebras y no incluye la deuda de alimentos ¿tiene que pagarla?

Si.