En la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tenemos la responsabilidad de orientar sobre los servicios que proveemos para beneficio de los menores de edad. Por ello, hemos recopilado esta información sobre las pensiones alimentarias que se fijan a través de una orden de protección emitida en un caso de violencia doméstica.
 
 ¿Qué es una orden de alimentos?
Es cualquier determinación, resolución, orden, mandamiento o sentencia emitida por la ASUME o por el Tribunal, en la que de forma provisional o regular se provee para el sustento económico y el cuidado de salud de un o una menor alimentista.
 
¿Qué es una orden de protección?
En el ámbito de un caso de violencia doméstica, una orden de protección es un mandato que el Tribunal emite por escrito por medio del cual fija las medidas para proteger a la persona peticionaria -la víctima de violencia doméstica- de las actuaciones de la persona peticionada o agresora.
 
¿Puede una orden de protección contener una orden de pensión alimentaria para beneficio de un menor de edad?  
Sí. Al expedir una orden de protección, el Tribunal puede ordenarle a la persona peticionada o agresora pagar una pensión alimentaria para uno o varios menores, si la persona que solicita la orden de protección ostenta o se le otorgue la custodia de los menores de edad.
 
¿Cuál es la vigencia de la orden de alimentos cuando forma parte de la orden de protección?
Una orden de alimentos que se establece como parte de una orden de protección tiene una vigencia temporal.  Es decir, la orden de alimentos tiene la misma vigencia que la orden de protección.
 
Tengo una orden de protección, pero no se fijó una pensión alimentaria para mis hijos e hijas, ¿qué debo hacer?
Para que se establezca una orden de pensión alimentaria debe solicitar en la ASUME o en el Tribunal que se fije la misma para beneficio de sus hijos e hijas.
 
Si decide gestionarla a través de la ASUME, debe presentar una solicitud de servicios en cualquiera de las oficinas regionales o locales ubicadas a través de toda la Isla.
 
Una vez el Tribunal expida la orden de protección y la misma incluya una disposición de alimentos, ¿qué debo hacer?
La Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica establece que el Tribunal debe referir a la ASUME toda orden de protección que disponga sobre el pago de una pensión alimentaria.
 
Le exhortamos a visitar la oficina local o regional más cercana a su residencia para que verifique si su caso fue abierto en la ASUME. Lleve consigo la orden de protección emitida; toda la información relacionada con los menores (números de seguro social, fechas de nacimiento, etc.), y toda la información que tenga de la persona responsable de realizar los pagos por concepto de pensión.
 
La orden de protección vencerá dentro de poco tiempo, quiero asegurar que mis hijos e hijas continúen recibiendo la pensión alimentaria, ¿qué debo hacer?
Para continuar recibiendo la pensión alimentaria, debe solicitar en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o en el Tribunal que se establezca una pensión alimentaria regular de conformidad con las Guías mandatorias para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico y las leyes aplicables. 
 
¿Qué servicios puede ofrecerme la ASUME?
La ASUME ofrece los servicios siguientes:
• Localización de la  persona no custodia
• Establecimiento de la paternidad, si el hijo o la hija no ha sido reconocido o reconocida legalmente
• Fijación, modificación o revisión de una orden de pensión alimentaria
• Recaudación, cobro y distribución de la pensión alimentaria
• Mecanismos para obligar al cumplimiento del pago de la pensión alimentaria ordenada
 
Recibo asistencia económica del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) ¿cómo se fijará la pensión alimentaria, sin que se afecte mi seguridad?
Normalmente todo caso que recibe ayuda de TANF es referido a la ASUME para el recobro de la ayuda. Sin embargo, los casos en los cuales existe violencia doméstica pueden no ser referidos para así garantizar la seguridad de las personas.  La determinación de referir el caso o no a la ASUME, la hará el personal de la ADSEF luego de considerar las circunstancias de cada caso. 
 
Si por consideraciones de seguridad la ADSEF no refiere el caso a la ASUME, pero la persona custodia entiende que debe recibir una pensión alimentaria para sus hijos o hijas menores de edad, podrá solicitar los servicios directamente a la ASUME.
 
La persona custodia debe llenar una solicitud de servicios en la ASUME. Entonces, se procederá a citar a las partes para iniciar el proceso para establecer una pensión alimentaria.
 
Temo por mi seguridad y la de mis hijos e hijas, ¿cuán segura está mi información personal?
En la ASUME tomamos muy en serio la confidencialidad de la información que se nos ofrece y que obra en nuestros expedientes. Así nos lo requiere la legislación federal y local. Nuestro personal está capacitado en la preservación de la confidencialidad de la información y no la provee a la otra parte ni a terceros sin su autorización escrita.
 
Además, nuestro sistema mecanizado está programado para indicar que en un caso existe una situación de violencia doméstica por lo que la información debe ser tratada con mayor cautela.
 
Por mi seguridad y la de mis hijos e hijas me he mudado, ¿cómo continuaré recibiendo los pagos de pensión alimentaria?
La ASUME enviará los pagos de pensión alimentaria a la dirección que usted nos indique por entenderla segura para usted y su familia o a través de la tarjeta de débito Única.  Además, puede acogerse al depósito directo de pensión alimentaria en la institución bancaria de su preferencia.
 

Si me voy fuera de Puerto Rico, ¿cómo continuaré recibiendo los pagos de pensión alimentaria?
Usted debe visitar la oficina de sustento de menores del estado en el que resida para iniciar una petición interestatal o intergubernamental. La ASUME enviará los pagos de pensión alimentaria a la oficina de ese estado para que eventualmente se le desembolse a usted.