​​¿Qué es la ASUME?
La ASUME o la Administración para el Sustento de Menores es la agencia Título IV-D en Puerto Rico y se creó en 1995 con el fin de asegurar que los padres y las madres cumplan con su obligación de proveer alimentos a sus hijos e hijas menores de edad. La ASUME brinda distintos servicios a la ciudadanía para, entre otras cosas, lograr: establecer la paternidad de un o una menor de edad con el objetivo de establecer una pensión alimentaria; establecer, modificar o revisar una pensión alimentaria para beneficio de un o una menor de edad y para hacer cumplir las órdenes de pensión alimentaria.

Tengo la custodia de mi hijo o hija y para quien no se ha fijado una pensión alimentaria, ¿puede la ASUME ayudarme a que se establezca una pensión alimentaria para beneficio de mi hijo o hija?
Sí.  La ASUME puede ayudarle a:
1. Localizar a la persona no custodia
2. Establecer la paternidad si el hijo o la hija no ha sido reconocido o reconocida legalmente
3. Establecer, modificar o revisar una orden de pensión alimentaria para beneficio de un o una menor de edad
4. Recaudar y distribuir la pensión alimentaria
5. Obligar al cumplimiento del pago de la pensión alimentaria ordenada
6. Localizar menores que fueron sacados ilegalmente de Puerto Rico, si existe una orden judicial

¿Quiénes cualifican para recibir estos servicios?
Todas las personas que reciben asistencia al amparo del Programa de Ayuda Temporal para Personas Necesitadas (TANF-C, por sus siglas en inglés); beneficios o servicios al amparo del Programa de Hogares Sustitutos o ayuda al amparo del Programa de Ayuda a Familias Médico-Indigentes (Medicaid) cualifican para recibir todos los servicios que presta la ASUME. 

También cualifican para recibir los servicios de la agencia, todas las personas que llenen la Solicitud de Servicios adoptada por la ASUME.

Si la persona no custodia no cumple con su obligación de proveer alimentos a sus hijos o hijas, usted puede llenar una Solicitud de Servicios para que se establezca la pensión alimentaria de su hijo o hija.   Si su hijo o hija tiene una pensión alimentaria establecida, pero la persona no custodia no provee la misma, usted puede obtener nuestros servicios para hacerle cumplir su obligación.

¿Qué ocurre si recibo ayuda económica del Programa de Ayuda Temporal a Familias Necesitadas del Departamento de la Familia?
Para que su hijo o hija pudiera estar recibiendo ayuda económica del Programa de Ayuda Temporal a Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) usted tuvo que cumplimentar un “contrato” de cesión de derecho a favor de la ASUME.  Ello significa, que a la agencia le corresponde buscar, en primera instancia, que se fije la pensión alimentaria para beneficio de su hijo o hija.  Significa, además, que su hijo o hija recibirá inmediatamente todos los servicios que presta la ASUME sin necesidad de que usted tenga que llenar una solicitud de servicios.

¿Qué necesito hacer para que mi hijo o hija obtenga los servicios que presta la agencia?
Si el o la menor de edad recibe asistencia al amparo del Programa de Ayuda Temporal para Personas Necesitadas; beneficios o servicios al amparo del Programa de Hogares Sustitutos o ayuda al amparo del Programa de Ayuda a Familias Médico-Indigentes (Medicaid); el o la menor recibirá los servicios de la ASUME sin necesidad de que usted realice ningún trámite.  Cuando su hijo o hija recibe este tipo de ayuda, la agencia que otorga la ayuda refiere el caso a la ASUME para que se le presten todos los servicios al o a la menor.

Si su hijo o hija no es beneficiario o beneficiaria de cualquiera de las ayudas anteriores, usted debe llenar y presentar una solicitud de servicios en cualquiera de las oficinas regionales o locales de la ASUME ubicadas a través de toda la isla.  La presentación de la solicitud de servicios es libre de cargo.

¿Hasta qué edad mi hijo o hija puede obtener los servicios de la ASUME?
Si su hijo o hija no se ha emancipado, puede recibir nuestros servicios hasta que alcance los 21 años de edad.  

¿En qué consisten los servicios de la ASUME?

1) Localización de la persona no custodia
Si usted desconoce el paradero de la persona no custodia puede acudir a nuestras oficinas y ofrecer información para localizarla.  Entre la información útil para facilitar la búsqueda e identificación la persona no custodia se encuentra la siguiente: el número de seguro social, la fecha y el lugar de nacimiento, y la última dirección conocida.  La información que usted nos brinda la compartimos con diversas agencias que nos ayudan a lograr la localización ¬de la persona no custodia.

2) Establecimiento de la paternidad
Si usted no estaba casada cuando nació su hijo o hija y el padre no reconoció al o a la menor, podemos ayudarle a establecer la paternidad de su hijo o hija mediante el reconocimiento voluntario o a través del procedimiento administrativo.  Para que se establezca una orden de pensión alimentaria para beneficio del o de la menor es necesario que se establezca la paternidad primero.

3) Establecimiento de la pensión alimentaria
La pensión alimentaria la podrá establecer la ASUME o el Tribunal.  Para determinar la cantidad que se fijará como pensión alimentaria se utilizarán las guías mandatorias y el ingreso neto de cada una de las partes y la edad del o de la menor a favor de quien se solicita la pensión, También se tomarán en consideración los gastos de vivienda, cuido, educación y gastos médicos o por concepto de salud.

4) Recaudo y distribución de la pensión alimentaria
Una vez se establece la orden de pensión alimentaria, la ASUME  recibe el pago de pensión efectuado por la persona no custodia y distribuye el mismo a los o las menores a través de la tarjeta de débito Única o mediante el depósito directo a una cuenta bancaria. 

¿Cómo puede la persona no custodia pagar la pensión alimentaria?
Existen varias maneras para pagar la pensión alimentaria: giro, cheque certificado, efectivo o electrónicamente.

La persona no custodia recibirá de la ASUME una libreta de cupones de pago con la información de su caso. Siempre que haga el pago de pensión alimentaria, la persona no custodia debe acompañar su cheque certificado, giro o el dinero en efectivo con el cupón correspondiente. La persona no custodia puede realizar su pago por correo, enviando su cheque certificado o giro a la dirección: ASUME, PO BOX 71414, San Juan, PR 00936-8514

También puede hacer su pago en cualquiera de las sucursales del Banco Popular de Puerto Rico, entidad bancaria contratada para estos fines. Si al momento de hacer el pago no tiene su cupón, puede obtener uno en los terminales interactivos en las oficinas de ASUME.

Si su banco le ofrece servicios de pago por teléfono o de transferencias electrónicas puede acogerse a estos métodos para hacer los pagos de pensión alimentaria. Además, puede pagar a través de la página de internet www.asume.pr.gov con tarjeta de crédito Visa o MasterCard o de débito ATH.


5) Hacer efectivo el pago de pensiones alimentarias
Si la persona no custodia incumple su obligación de proveer la pensión alimentaria establecida, la ASUME cuenta con varios recursos para lograr su cumplimiento. Estos son:

• Orden de retención de ingresos en su origen (ORIO)
• Retención de reintegro contributivo federal y estatal
• Notificación de atrasos a agencias de información de crédito
• Embargo de bienes
• Referido a Fiscalía federal
• Consignación y retención mandatoria de ingreso militar
• Prestación de una fianza o garantía de pago
• Prohibición o suspensión de empleo o contratos con el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y beneficios públicos
• Suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir
• Denegación del pasaporte
• Desacato


¿Qué pasa cuando la persona no custodia reside fuera de Puerto Rico?
La ASUME puede ayudarle a localizar a la persona no custodia con el fin de establecer la paternidad de su hijo o hija, para modificar y hacer cumplir las órdenes de pensión alimentaria ya establecidas con la colaboración de los programas de sustento de menores de los Estados Unidos